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Dos años y medio después, no surgen novedades en denuncia penal por muerte del «Cube»

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Pablo Brian Pintos Olivera  (28 años)  falleció en el vertedero de la Intendencia de Paysandú en la madrugada del sábado 16 de octubre de 2021  por aplastamiento, según confirmó horas después la fiscal a cargo de la investigación del deceso, doctora Carolina Martínez. Las heridas fueron provocadas por una máquina de la propia comuna, guida por un trabajador municipal, afectada a tareas referidas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos. Unos 15 días después del trágico episodio,  el doctor Federico Álvarez Petraglia denunció ante la Justicia Penal una serie de hechos “con apariencia delictiva” que podrían ser condicionantes para que ocurriera “una muerte que pudo ser evitada”. Dos años y medio después la denuncia sigue sin fiscal a cargo, según confirmó el denunciante.

Brian Pintos, conocido como el “Cube” en alusión a la denominación popular de su barrio, el Don Bosco, se desempeñaba desde hacía varios años como hurgador. La definición de la tarea es literal; quienes la desarrollan se dedican a hurgar en la basura que vuelcan los recolectores en el vertedero en procura de materiales que puedan ser comercializados para su reutilización caso de metales, plásticos y cartón, entre otros. Ante la falta de otras posibilidades, Pintos intentaba sostener materialmente su numerosa familia con el resultado de esa actividad.

A través de su denuncia, el doctor Álvarez Petraglia enteró a la Fiscalía de “un singular caos” que caracterizaba la operativa del servicio y “un muy mal manejo por parte de las autoridades”, situación que “terminó con el resultado de la muerte de Pintos Olivera”.

Hace notar la irregularidad que evidencia el ingreso al basurero en horas de la noche lo que sólo sería posible “en el marco de autorizaciones extendidas por las autoridades” que contravinieron “normas expresas y vigentes”. El “Protocolo de funcionamiento  del Relleno Sanitario”, operativo desde 10/4/2019,que complementó los reglamentos establecidos por la Resolución 2776/2016, estableció: “1º. Atento a que el relleno sanitario es una dependencia municipal, no podrá ingresar ningún particular al recinto sin previa autorización de los funcionarios allí apostados. 2º. En tal sentido los requisitos para ser autorizados al ingreso serán: 1º. Para los clasificadores: 1. Deberán estar registrados en la portería del Relleno Sanitario (nombre y cédula de identidad). 2. Los funcionarios les entregarán un carné identificatorio que tendrán que presentar en portería día a día, lugar donde se les entregará un chaleco identificatorio con el respectivo número asignado a la persona. 3. El horario en que podrán ingresar se extenderá de lunes a sábados de 7 a 16 horas. 4. En caso de no respetarse los criterios anteriores, los funcionarios deberán primero invitar a retirarse del lugar al infractor, y ante la negativa de éste se tendrá que dar cuenta a la Policía para su inmediata conducción fuera de las dependencias municipales. 5. Está terminantemente prohibido el ingreso de menores, así como el pernocte y/o asentamiento de cualquier tipo. El incumplimiento de lo dispuesto aparejara la conducción por funcionarios policiales. 2º. Demás Usuarios del relleno Sanitario: Página 2 de 7 1. El ingreso debe quedar registrado en las planillas llevadas a dichos efectos por los funcionarios, donde se hará constar nombre, cédula de identidad y el origen de los residuos que transporta. 2. El horario de acceso para estos usuarios será de 7 a 17.30 horas de lunes a sábados. 3. El lugar de deposición de los residuos deberá ser indicado por el funcionario receptor, quien si constata algún incumplimiento dará cuenta a la superioridad a efectos de que se adopten las medidas que correspondan. 4. Cualquier ingreso fuera de hora y día autorizados obliga al funcionario municipal a invitar a su retiro voluntario y ante la negativa recurrir a la policía para su conducción fuera del predio.

El denunciante asevera que “nada de esto se estaba cumpliendo en el Vertedero al momento del fallecimiento de Pintos Olivera”. De hecho, y según información proporcionada por los testigos del desenlace, también hurgadores, “existía un acuerdo” entre la empresa SANDECO S.A., que recibió una concesión para gestionar el sitio, y la Intendencia que implicaría que la firma fuera la única autorizada a comprar el material reciclable extraído del Vertedero, “a lo que se suma que solamente determinados hurgadores eran quienes podían entrar al lugar en la noche, requiriendo para ello además el visto bueno del empresario mencionado”. La denuncia da cuenta que “esta irregularidad llegó a tal punto” que sucedían reuniones entre empresario, funcionarios y hurgadores en las que el particular era legitimado “con poder de decisión en un predio público”.

Los mismos testimonios indicaron que el empresario mejoró el pago por cada kilo de material recuperado para incentivar la productividad. “…Por tal razón, las personas que cumplen esa función de hurgar en busca de material para la venta, vieron que cuanto más pudieran recolectar por día más iban a ganar, llegando a un  acuerdo con el empresario y con los funcionarios municipales de que también ingresarían en la noche para poder aumentar las horas de trabajo y con ellas el ingreso económico”, agrega el escrito. Según los dichos de sus compañeros, al momento del aplastamiento Pintos descansaba junto a una fogata; cuentan que esas siestas eran habituales como forma de enfrentar jornadas particularmente extensas y extenuantes.  El Protocolo había establecido la prohibición del pernocte pero también es cierto que quienes habilitaron los ingresos nocturnos no tomaron las precauciones de rigor.

El doctor Álvarez Petraglia sostiene que “la muerte de Pintos Olivera es a las claras una muerte evitable, ya que, de haberse seguido el protocolo vigente, ejerciéndose los controles y actitudes apegadas a la norma por parte de las autoridades municipales, esta persona jamás podría haber estado en ese lugar a esa hora, existiendo una relación causal ineludible entre un evento y otro”. Pero además enfatiza que “la misma es consecuencia de un conjunto de irregularidades administrativas penalmente relevantes, por parte de varios funcionarios públicos que deben responder por sus acciones y omisiones” y asegura contar con elementos para comprobarlo. No descarta que los responsables de la Intendencia hayan configurado “un delito de abuso innominado de funciones” y que tanto jerarcas como el empresario tengan que responder por la responsabilidad penal que cabe al empleador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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