“El Código Civil, en los artículos 477 y siguientes, dice que aquellos bienes que están librados al uso público no se pueden vender, son inalienables, no se pueden prescribir, no se pueden embargar. ¿Por qué? Porqué están sometidos a un estatuto especial con el fundamento del uso general”, sostuvo el escribano José Pedro Illia. Por ello aseveró que la Agencia Nacional de Viviendas (ANV) no puede vender los terrenos sitos en el cruce de avenida Enrique Chaplin y Uruguay, donde existe una plaza desde hace más de 30 años.
“Esos inmuebles son de dominio público y están afectados al uso público, por la vía de los hechos. Entonces, no se pueden vender. La primera consecuencia es que la compraventa que la ANV le hizo al supuesto comprador es inexistente. La Agencia no vendió y el señor no compró”, sostuvo en lo que definió como una “opinión jurídica”. Insistió en que el error del que parte la acción hace que el negocio sea inexistente, «ni siquiera nació como negocio».
El notario agregó que si la ANV quisiera vender esos dos terrenos “primero tendría que hacer un acto administrativo desafectándolos del uso público y recién entonces ofrecerlos”.
Explicó que ahora ambas partes deberían comparece ante un Juez para que se declare la inexistencia del negocio. Recordó que si la ANV no acciona en la línea de devolver los predios al uso que tenían, la Intendencia “tiene la herramienta de expropiación”.
Escuchá la nota de LA TRIBU con el escribano José Pedro Illlia: